viernes, 26 de julio de 2013

Código de Ética Profesional del Docente en Panamá - Decreto Ejecutivo 121

PNI
Código de Ética Profesional del Docente en Panamá
(Decreto Ejecutivo N121 del 16 de Febrero de 2012)
Positivo
Negativo
Interesante
1.       Que el gobierno nacional haya decidido actualizar el Código de Ética profesional considerando que la anterior venia del año 1951.
2.       La existencia de este código tiene positivos beneficios a la educación panameña.
3.       Consigo mismo el educador debe mantener y mejorar constante su eficiencia.
4.       El educador debe mantener una salud física, mental y espiritual satisfactoria que le permita practicar los valores éticos y morales.
5.       El educador no debe aprovecharse de su puesto para conveniencia personales (Política o posiciones ventajosas).
6.       En relación con los alumnos y subalternos podemos ver como este código de ética incluye valores que los educadores deben tener para su relación con las personas, reglas básicas como la cordialidad y la amabilidad.
7.       También habla de la imparcialidad y de ser justo con todos los estudiantes.
8.       En la relación con otros miembros de la comunidad educativa el educador debe respetar la labor de otros educadores y del personal administrativo.
9.       Entre los deberes con su comunidad el educador debe preocuparse por los problemas educativos de su comunidad (Familia).
10. El educador debe utilizar las herramientas y estrategias que faciliten el aprendizaje del estudiante.
1.      Podemos ver como algunos educadores a nivel nacional hacen caso omiso a lo que dice este decreto ejecutivo e incumplen los deberes éticos y morales que se encuentran en él.

2.      En el decreto 121 podemos observar que se habla del mejoramiento continuo para mejorar la calidad de la educación, sin embargo vemos profesores con estrategias obsoletas de aprendizajes que perjudican y desaniman el aprendizaje de las personas.

3.      Muchos docentes están en contra de las nuevas tecnologías por el simple hecho de no saber utilizarlas o por el poco interés de volverse experto en ellas.

4.      Los reconocimientos por parte del MEDUCA para los docentes que cumplen con los deberes son muy pocos y no vemos algún significativo que sean anhelado por un docente.
1.       El Estado de la República de Panamá considera que es indispensable estimular y fortalecer la labor de los educadores mediante el reconocimiento de su desempeño docente.

2.       Dentro de los deberes y también explícito en el artículo 2 podemos ver la palabra mejoramiento y que el estudio y actualización de sus conocimientos son puntos importantes dentro de este decreto.

3.       Por otro lado también vemos en varias ocasiones la palabra estrategias de enseñanzas y se hace énfasis especial en esto.

4.       Es muy interesante como el Articulo N2 de este decreto es dedicado especialmente a la tecnología educativa y al deber de los docentes en actualizarse y utilizar estas nuevas estrategias para facilitar el aprendizaje del estudiante.

5.       En esta misma línea el decreto coloca como deber del docente el ayudar a otros docentes en la utilización de las tecnologías, en el caso que exista alguien que tenga los conocimientos pueda transferirlos para el cumplimiento de los objetivos.

6.       En el artículo 5 el cual habla sobre reconocimiento escritos para los docentes, este decreto rinde importancia a las tardanzas y ausencias, lo que me hace pensar que el MEDUCA está registrando muchas ausencias en los planteles.

7.       La Analogía “Aula de aprendizaje” es igual a “Altar y Templo” da un significado de amor y respeto a esta hermosa profesión.

8.       También me gustó mucho el término “Noble Sacerdocio” que a mi concepto le rinde respeto máximo al ejercicio de la profesión.

Pertenece a:
Alberto Rovira  
4-738-146

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